Envíos no permitidos

Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de los servicios postales o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales, o los equipos del operador.

Piedras preciosas, joyas platino, oro, plata, entre otros.

Armas y/o municiones.

Papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, dinero en efectivo y otros títulos valores de similar naturaleza, establecidos en el código de comercio Articulo 619.

Estupefacientes y alucinógenos.

Animales vivos o muertos que no estén disecados.

Extintores y cilindros de gas.

Material explosivo, inflamable o peligroso.

Y DEMÁS ELEMENTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY

Las anteriores prohibiciones se aplicarán en concordancia con la normatividad vigente colombiana y con reglamentado por la Unión Postal Universal y conforme a las excepciones allí propuestas.

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